Los empleados tienen derecho a los siguientes beneficios complementarios, cuyo costo corre a cargo del empleador:
Vacaciones: Equivalente a treinta (30) días naturales de descanso, con un (1) mes de retribución pagada.
Bonificaciones estatutarias: dos (2) remuneraciones mensuales al año
Bono extraordinario: 9% del bono legal
Indemnización por despido: 1.1666 remuneraciones mensuales al año
Reparto de utilidades: entre el 5% y el 10% de la utilidad neta antes de impuestos
Asignación familiar: 10% del salario mínimo (US $ 25 aproximadamente)
Vacaciones: Este beneficio confiere el derecho a treinta (30) días calendario de vacaciones pagadas por cada año completo de servicio, siempre que los empleados hayan trabajado la cantidad mínima de días requerida por ley.
Bonificaciones estatutarias: Se pagan dos (2) bonificaciones por año, la primera en julio y la segunda en diciembre.
Bonificación Extraordinaria: Es igual al 9% de las bonificaciones legales y se paga al mismo tiempo que las bonificaciones legales. Si el empleado está afiliado a un Proveedor de Servicios de Salud (EPS), la bonificación es igual al 6,75% de las bonificaciones legales.
Indemnización por despido (CTS): Es un beneficio adicional para cubrir contingencias derivadas de la terminación del empleo y para promover a los empleados y sus familias. Se deposita en la cuenta bancaria del empleado en mayo y noviembre. Los empleados están autorizados a utilizar una parte de este beneficio antes de la terminación de su relación laboral, sujeto a ciertas condiciones.
Participación en las utilidades: Las empresas con más de veinte (20) empleados que desarrollen actividades corporativas generadoras de ingresos deben distribuir un porcentaje de sus ingresos anuales antes de impuestos entre sus empleados. El porcentaje de participación en las utilidades lo establece la ley. Esto varía según el tipo de empresa:
- Empresas pesqueras, de telecomunicaciones e industriales: 10%
- Empresas mineras, comercios mayoristas y minoristas y restaurantes: 8%
- Empresas dedicadas a otras actividades: 5%.
Asignación familiar: Los empleados que tengan uno o más hijos dependientes menores de dieciocho (18) años o que tengan hijos mayores que cursen estudios superiores o universitarios, tienen derecho a esta prestación hasta que sus hijos cumplan los veinticuatro (24) años. .
Remuneración Global Anual: El empleador podrá acordar con los empleados que devenguen un salario básico de al menos S / 8,300 por mes (aproximadamente US $ 2,541) para pagarles una Remuneración Global Anual (RIA) en doce (12) cuotas mensuales que incluyan todo lo anterior. -Beneficios detallados, excepto participación en utilidades.
Impuestos y contribuciones que gravan las remuneraciones en Perú
Las remuneraciones están sujetas a los siguientes impuestos y contribuciones:
Seguridad Social Sanitaria (EsSalud): 9%
Seguro de vida obligatorio: depende del tipo de póliza
Seguro de vida e invalidez laboral: depende del tipo de póliza
Sistema de Pensiones: 13% para el Sistema Público o 12,94% para el Sistema Privado (aproximadamente)
Impuesto sobre la renta: entre el 8% y el 30%
Impuesto sobre la renta: El empleador es responsable de retener y pagar el impuesto sobre la renta sobre los ingresos laborales a la Administración Tributaria. Este impuesto lo paga el empleado. Se aplica a tasas progresivas basadas en categorías de ingresos que van del 8% al 30%.
Seguridad Social Sanitaria (EsSalud): Este aporte lo paga el empleador y está destinado a financiar el Sistema de Seguridad Social Sanitaria (EsSalud) para que pueda brindar a los empleados servicios de salud y asistencia financiera en caso de discapacidad, mediante el pago de subsidios. Los empleadores pueden proporcionar un seguro médico privado, ya sea a través de sus propios servicios o a través de proveedores de servicios de salud (EPS). En el caso de brindar dicho seguro, los empleadores pueden obtener un crédito de hasta el 2.25% del aporte a EsSalud, que se convierte en 6.75%, sujeto a ciertos límites y condiciones.
Seguro de vida obligatorio: este es un seguro grupal que se brinda a los empleados que han prestado servicios al mismo empleador durante más de cuatro (4) años. Sin embargo, el empleador puede proporcionar opcionalmente dicho seguro después del tercer mes de servicios.
Sistemas de Pensiones: El empleado puede afiliarse al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) o al Sistema Privado de Pensiones (SPP) que se excluyen mutuamente. Esta contribución la paga el empleado; el empleador es el único responsable de retenerlo. En el caso de SPP, el aporte consiste en un crédito a la cuenta de capitalización individual (10%) más una prima por seguro de invalidez, sobrevivientes y gastos funerarios, más la tarifa pagada a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP). Dicha tarifa se calcula con base en la remuneración devengada y en el saldo del fondo de pensiones.
Otras aportaciones: Otras aportaciones dependen dela actividad desarrollada por las empresas.